LALIGA ha remitido un comunicado de prensa dando a conocer que, junto a Telefónica, han conseguido medidas cautelares contra NordVPN y ProtonVPN. Como ya podrás imaginar, estamos hablando de haber conseguido tomar acciones legales en contra de dos famosos y conocidos servicios de VPN. Y el motivo no es otro que inutilizar estos VPN cuando se esté retransmitiendo algún partido de LALIGA fuera de un medio legal de retransmisión.
Para ser exactos, se informa que a LALIGA, y a Telefónica Audiovisual Digital (TAD), el Juzgado Mercantil de Córdoba nº1 les ha concedido unas medidas cautelares inauditas contra NordVPN y ProtonVPN. En estas se reconoce la responsabilidad de estos intermediarios tecnológicos en el proceso de la piratería de partidos de LALIGA.
Así es, en esencia, las medidas cautelares ayudan a que LALIGA y Telefónica vean como el bloqueo de la emisión de fútbol no sea fácilmente evadido recurriendo a soluciones VPN. Soluciones aportadas por compañías como NordVPN y ProtonVPN. LALIGA indica que ambas compañías deben implementar de forma inmediata en sus sistemas internos las medidas oportunas para posibilitar que las direcciones IP aportadas por las demandantes, en las que se ha constatado la emisión ilegal de contenido audiovisual protegido, resulten inaccesibles desde España. Una medida, además, con carácter dinámico y ante la que no cabe recurso.
"Dichos autos reconocen que los prestadores de servicios VPN (Virtual Private Network) son intermediarios tecnológicos que están dentro de aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales y, por tanto, están sometidos a la exigencia de impedir al menos la comisión de infracciones bajo sus infraestructuras".
La particularidad más relevante es el carácter dinámico de la medida: no se trataría de un bloqueo puntual o estático, sino adaptable a nuevas IP que se vayan acreditando en el marco del procedimiento. Además, los autos subrayan que no cabe recurso contra esta decisión cautelar. Es decir, que la parte afectada, los proveedores de VPN, no pueden hacer una apelación directa. Si quieren impugnarla, tendrán que intentar que un tribunal superior la revise y la deje sin efecto.
LALIGA y Telefónica sacan pecho de que estas resoluciones serían inauditas en España y pioneras a nivel mundial por su enfoque dinámico. También se sumarían a precedentes como el de Francia, donde también se habría reconocido la responsabilidad de las VPN en el fraude audiovisual. LALIGA, por su parte, se presenta como un actor de referencia internacional en la lucha contra la piratería, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos audiovisuales de los clubes de la competición.
De ahí estas medidas cautelares para evitar que estas prestadoras de servicio “no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas”, en clara alusión a la sentencia de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil Nº6 de Barcelona.
Por su parte, los autos obligan a LALIGA y a Telefónica Audiovisual Digital a “conservar evidencia suficiente digital de la emisión ilícita de los contenidos protegidos” que notifiquen a las demandadas, lo que respalda así la fiabilidad de los procedimientos que ya venía utilizando también LALIGA en virtud de esa misma sentencia de diciembre de 2024, entre otras.
We have become aware of recent reports concerning legal proceedings in Spain that may affect VPN services, including Proton VPN.
At this stage, we were not aware of any proceedings that may have been underway prior to these reports coming to light and have not been formally…
— Proton VPN (@ProtonVPN) February 17, 2026
Quizás lo más llamativo de todo, es que mientras que LALIGA y Telefónica anunciaban el bloqueo de ProtonVPN, la compañía afectada se pronunció en X indicando el total desconocimiento sobre el procedimiento judicial que se había abierto en España. La compañía defiende que nadie les ha notificado formalmente sobre esta sentencia. Alegando que la sentencia sería inválida desde el punto de vista procesal debido a que no se ha notificado a las partes afectadas.
"Hemos tenido conocimiento de informes recientes sobre procedimientos judiciales en España que pueden afectar a los servicios de VPN, incluido Proton VPN.
En este momento, no teníamos conocimiento de ningún procedimiento que pudiera estar en curso antes de que salieran a la luz estos informes y no se nos ha notificado formalmente ningún procedimiento o sentencia.
Además, cualquier orden judicial emitida sin la debida notificación a las partes afectadas, negándoles así la oportunidad de ser oídas, sería inválida desde el punto de vista procesal según los principios fundamentales del debido proceso.
Los tribunales españoles, al igual que todos los tribunales que operan bajo el imperio de la ley, están sujetos a garantías procesales que aseguran que las partes tengan una oportunidad justa de presentar su caso antes de que se dicte cualquier sentencia vinculante".
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